Cuando nos preguntan por la pensión compensatoria, como bufete de abogados en Zamora que somos, decimos que se trata de un derecho personal del cónyuge que, a consecuencia del divorcio o separación, se encuentra en una situación económica desfavorable y, como la propia palabra indica, se concede para compensar la dedicación de esa persona, bien al hogar y al cuidado de los hijos o bien por su colaboración en la actividad profesional de su pareja, durante el tiempo que el matrimonio estuvo vigente. 

La cuantía de la pensión solo la puede fijar el juez teniendo en cuenta los ingresos y bienes de la persona que debe satisfacerla. A diferencia de lo que ocurre en otros países, en la legislación española no existe ningún baremo obligatorio al que se pueda agarrar el magistrado, basándose únicamente en su criterio, dentro evidentemente de los márgenes de la ley.

En cuanto a su duración, depende también de varios factores, tanto del tiempo que estuvieron conviviendo como la capacidad del beneficiario para obtener recursos económicos propios que le permitan tener un nivel de vida similar del que disfrutaba durante el matrimonio, con posibilidad de ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o empeora la del obligado al pago. 

¿Qué puede pasar ante el impago de la pensión compensatoria? Puede dar lugar a un delito de abandono de familia castigado con penas de prisión que van desde los 6 meses a los 3 años o una multa de 6 a 24 meses. 

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