En el momento en que dos personas se unen en matrimonio, acuerdan el régimen económico que marcará la unión. Desde un despacho de abogados en Zamora podemos asesorarte para que tomes la decisión que más te interese entre las dos opciones existentes: el régimen de gananciales y el de separación de bienes. 

En nuestro despacho de abogados en Zamora te informaremos sobre las diferencias entre ambos sistemas, ya que en caso de separación o divorcio, la elección influye considerablemente y nunca se sabe qué puede pasar en el futuro.

El régimen de gananciales implica la coexistencia del patrimonio de la pareja: el anterior a la boda, por el que cada miembro mantiene su autonomía o privativo, que viene por herencia o donación y que también mantiene su independencia de la unión, y el ganancial que se crea durante la vida del matrimonio, que es de ambos a partes iguales.

El matrimonio a través de la sociedad de gananciales se puede disolver de tres maneras distintas: llegando a un acuerdo para cambiar las capitulaciones iniciales y, por tanto, el régimen ganancial firmado en un primer momento; por separación judicial; y por extinción del matrimonio por divorcio o cuando alguno de los dos cónyuges fallece. La disolución conlleva la liquidación al 50 % de la sociedad matrimonial. 

En cambio, en el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges mantiene la propiedad individual de su patrimonio y no hay bienes comunes. También responden de sus deudas por separados, y solo los bienes en los que no se señale dueño se considerarán de ambos. 

Cada vez es más común que los matrimonios españoles se gestionen a través del régimen de la separación de bienes, ya que si las cosas van mal, os podéis ahorrar muchos dolores de cabeza. En Barreiros GonzÁlez, E. podemos asesoraros antes de que os caséis sobre la forma más idónea.