Cualquier consulta que necesites, hazla en un despacho de abogados de Zamora. Son muchos los clientes que nos preguntan sobre los derechos de las parejas de hecho, por lo que hoy trataremos de aclararte un poco más el tema. Como sabes, las parejas de hecho pueden registrarse como uniones estables de pareja en algunas comunidades autónomas mediante su inscripción en unos registros oficiales, o bien mediante una escritura pública ante notario. En los últimos años, sus derechos han ido evolucionando.
Hasta el año 2014, el artículo 174.4 del Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establecía que en
aquellas comunidades autónomas que tuvieran una legislación civil propia se
consideraría pareja de hecho lo se que se estableciera como tal en esa
normativa propia. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en su sentencia nº
40/2014, de 11 de marzo, declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 174.4 LGSS, por lo que el Tribunal Supremo unificó su doctrina estableciendo que solo se
considerarían parejas de hecho beneficiarias de la pensión de viudedad aquellas
que, además de reunir los requisitos legales previstos, constaran debidamente
inscritas oficialmente como tales en el correspondiente registro o bien
mediante escritura pública, al menos, durante los 2 últimos años anteriores al
fallecimiento.
Así, a partir de ese momento, muchas parejas de hecho que habrían tenido derecho a la pensión de viudedad, lo perdieron. Actualmente, esta materia está regulada en el artículo 221 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el que se establece de forma explícita la necesaria inscripción de la pareja de hecho.
Cualquier duda, consúltala a Esther Barreiros González.
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