En mi bufete de abogados de Zamora quiero solucionar todas las dudas que te puedan surgir en el ámbito de mi competencia. Por eso quiero ir centrándome en conceptos clave en el mundo del derecho civil. En el caso de este post voy a detenerme en las parejas de hecho para saber qué beneficios y qué derechos te otorga decantarte por este tipo de unión.


Podemos empezar por definir lo que la legislación española entiende por pareja de hecho. Se trata de una unión estable de convivencia similar al matrimonio pero con algunas diferencias. Ha de formalizarse en el registro de parejas de tu ayuntamiento o en la consejería autonómica que abarque las competencias de familia. En el bufete de Esther Barreiros González te recuerdo que han de cumplirse una serie de requisitos para que se pueda hablar de pareja de hecho. Tienes que ser mayor de edad o si eres menor tienes que estar legalmente emancipado, tiene que ser una relación pública y notoria y han de existir unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar. Para acreditar la existencia de una relación notoria se puede pedir que se acredite una convivencia mínima de doce meses y con vosotros tendrán que ir al registro unos testigos que den fe de la autenticidad de la pareja. 


En lo que respecta a los hijos, en líneas generales no hay diferencia entre tenerlos en el seno de un matrimonio o de una pareja de hecho. Los derechos son los mismos y también lo será el procedimiento para fijar la custodia en caso de separación.  El Código Civil permite por supuesto adoptar a las parejas de hecho. En mi bufete de abogados de Zamora te recuerdo que la gran diferencia entre un matrimonio y una unión de hecho radica en el tema de la herencia porque en el segundo caso el miembro de la pareja sobreviviente no tendrá derecho automático a parte de los bienes del fallecido. Sólo algunas CCAA con derecho foral propio recogen derechos hereditarios para las parejas de hecho. Pero en la mayoría de los casos, como en Castilla-León, las parejas no tienen derechos de herencia. Lo ideal para evitar esta situación es hacer un testamento donde se nombre heredera a la pareja. Para poder optar a una pensión de viudedad hay que acreditar una convivencia ininterrumpida de 5 años y haberse registrado como pareja de hecho al menos 2 años antes del fallecimiento. Además, la renta del fallecido debe ser superior a la del viudo o viuda.